​Dirección General de Aguas del MOP y Medio Ambiente realizan monitoreo de turberas del sector Andino y Río Santa María

Este servicio ecosistémico se ha visto afectado por los efectos del Cambio Climático, pero también existen alteraciones e intervención humana.

​Dirección General de Aguas del MOP y Medio Ambiente realizan monitoreo de turberas del sector Andino y Río Santa María

2 de mayo de 2024

En el contexto de la modificación del Código de Aguas y la relevancia de los ecosistemas de Turberas, los profesionales Nicolás Raggi de la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) y Juan Francisco Pizarro de la Seremi del Medio Ambiente, realizaron visitas a terreno en las turberas del sector Andino y el Río Santa María de la comuna de Punta Arenas.

En el recorrido, se realizó un análisis de las consecuencias de las alteraciones en estos ecosistemas y su relevancia como servicio ecosistémico. Paralelamente se realizaron coordinaciones para establecer objetivos y lineamientos para el desarrollo de Términos de Referencia para futuros estudios en el contexto de poseer mejor información del ecosistema en cuestión, robusteciendo la región de antecedentes técnicos que permiten tomar decisiones con mayores certezas.

Desde la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, la Directora Regional Lorena Olivares, señala que “el Código de Aguas en su artículo 47 indica que no se podrán construir sistemas de drenaje en zonas de turberas existentes e identificadas por el Ministerio de Medio Ambiente en el Inventario Nacional de Humedales, situación que involucra directamente a nuestra región, considerando las grandes extensiones identificadas como humedales. En mérito de lo anterior, actualmente estamos realizando una delimitación de las áreas en donde se prohíben los sistemas de drenaje, con el objetivo de proteger y resguardar estos ecosistemas naturales, relacionados directamente con la regulación de los flujos hidrológicos. Nos encontramos realizando un trabajo colaborativo con el Ministerio de Medio Ambiente, para tomar acciones en estas zonas que son un componente estructural de diversas cuencas hidrográficas de la región”.

Finalmente, se conversó sobre la aplicabilidad del Art. 47 del código de aguas sobre la prohibición de drenaje de las turberas y la realización de obras viales.